El Consejo de la Unión Europea acordó el 6 de noviembre su posición para reformar el etiquetado de neumáticos y de productos energéticos. El mandato negociador precisa cómo debería presentarse la información en publicidad, catálogos y ventas por internet. Es un paso de la negociación legislativa: el texto todavía debe acordarse con el Parlamento Europeo antes de convertirse en norma definitiva.
En el caso de los neumáticos, la propuesta reúne las obligaciones sobre tres datos que permiten comparar modelos: la eficiencia relacionada con el consumo de combustible, la adherencia en mojado y el ruido exterior de rodadura. El documento contempla su presentación junto al precio cuando este se indique, con un tamaño que permita leer la información.
Formatos simplificados con acceso a la ficha
El mandato admite un formato reducido cuando el espacio o las características del soporte impidan mostrar la etiqueta completa. En los materiales digitales, esa solución debe dar acceso directo a la etiqueta y a la ficha del producto. La simplificación no se plantea como la eliminación de los datos que necesita consultar el comprador.
El texto también incorpora referencias al registro europeo EPREL. Para determinadas comunicaciones impresas prevé incluir el número de registro, un enlace o un código QR. En las operaciones entre proveedores y distribuidores que no venden directamente al consumidor, esa identificación aparecería en facturas y albaranes, acompañada por la denominación del registro.
Documentación para comprobar los valores
La parte de cumplimiento de EPREL recogería documentación sobre la homologación del tipo de neumático y, cuando corresponda, informes de ensayo que respalden los valores declarados. Si estos proceden de una simulación o extrapolación, el mandato pide explicar el método y mantener valores iguales o menos favorables que los obtenidos en el ensayo físico correspondiente.
La reforma se integra en un expediente que también modifica el etiquetado energético y el uso de herramientas digitales. El siguiente paso es la negociación entre las instituciones europeas. Para fabricantes, distribuidores y compradores, la novedad es el contenido de esa posición común del Consejo; sus condiciones pueden cambiar durante la tramitación y no deben confundirse con nuevas obligaciones ya aplicables.





