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EL PULSO DE LO QUE ESTÁ PASANDO

Hacienda publica los módulos de 2027 y mantiene la reducción general del 5 %

La orden abre el periodo de renuncia hasta el 31 de diciembre. Incluye medidas excepcionales para la actividad agrícola y ganadera del ejercicio 2026.

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Esas adquisiciones deben corresponder a 2026 y estar documentadas en facturas emitidas ese año. Para las actividades del anexo agrario indicado, la reducción general de ese ejercicio se eleva al 10 %. Estas medidas transitorias de 2026 se diferencian de la reducción general del 5 % que la orden regula para 2027.

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Calculadora de sobremesa Casio AL-1000 en una fotografía de archivo
Calculadora Casio AL-1000 en una fotografía de archivo, como ilustración de cálculo contable. No es una recomendación de producto. 軍事用懐中電灯 / Wikimedia Commons · CC BY 4.0. https://creativecommons.org/licenses/by/4.0

El BOE de este jueves publica la Orden HAC/1161/2026, que desarrolla el régimen de módulos de los autónomos para 2027. La norma mantiene las cuantías e instrucciones del ejercicio anterior y una reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos en el IRPF. Ese porcentaje se aplica al rendimiento calculado, sin equivaler por sí solo a una rebaja idéntica en la cuota final del impuesto.

La orden también conserva los módulos y las instrucciones del régimen simplificado del IVA para 2027. Su entrada en vigor se fija para el día siguiente a la publicación, con efectos para ese año. Los anexos detallan las actividades incluidas y los signos, índices o módulos que corresponden a cada una.

Renuncias hasta final de diciembre

Para quienes deseen renunciar a la estimación objetiva del IRPF o revocar una renuncia para 2027, el periodo expreso comienza al día siguiente de publicarse la orden y termina el 31 de diciembre de 2026. El texto establece el mismo intervalo para las opciones relativas al régimen simplificado del IVA.

La norma conserva además los supuestos de renuncia mediante la presentación en plazo del primer pago fraccionado por estimación directa o de la primera declaración del IVA en régimen general, según corresponda. La posibilidad concreta depende del impuesto, del inicio de actividad y de los requisitos descritos en los artículos 5 y 6.

Medidas agrarias para 2026

Una disposición transitoria incorpora medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas que tributen por módulos en el ejercicio 2026. Permite minorar el rendimiento neto previo en el 35 % del precio del gasóleo agrícola y en el 15 % del de los fertilizantes necesarios para esas actividades, con las facturas y condiciones que exige la orden.

Esas adquisiciones deben corresponder a 2026 y estar documentadas en facturas emitidas ese año. Para las actividades del anexo agrario indicado, la reducción general de ese ejercicio se eleva al 10 %. Estas medidas transitorias de 2026 se diferencian de la reducción general del 5 % que la orden regula para 2027.

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