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El Tribunal de Cuentas fija cómo revisará los ingresos y gastos electorales del 29N

La instrucción publicada en el BOE sitúa la presentación de cuentas entre el 9 de marzo y el 3 de abril de 2027 y detalla los justificantes exigidos.

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Lo esencial de esta historia

Confirmado
Por qué importa
Si el valor individual de un gasto supera 50.000 euros, se debe aportar además el presupuesto o contrato. Las facturas han de permitir identificar la elección, la fecha de prestación del servicio y el concepto electoral. Los resultados provisionales de la revisión se trasladarán a las formaciones para que puedan alegar y aportar documentos antes de las conclusiones del procedimiento.

Última comprobación:

Columnas y fachada del Congreso de los Diputados en Madrid
Fachada del Congreso de los Diputados en una fotografía de archivo. La fiscalización corresponde a las cuentas de las elecciones generales del 29 de noviembre. Dilema / Wikimedia Commons · CC BY 3.0. https://creativecommons.org/licenses/by/3.0

El Tribunal de Cuentas ha publicado en el BOE la instrucción que aplicará a la fiscalización de las elecciones generales del 29 de noviembre. El documento, aprobado por su Pleno el 29 de octubre y difundido este jueves, detalla qué formaciones deben rendir cuentas, cuándo han de hacerlo y con qué justificantes de sus ingresos y gastos de campaña.

El periodo de presentación se extenderá del 9 de marzo al 3 de abril de 2027. Ese intervalo corresponde a los cien a ciento veinticinco días posteriores a la votación que recoge la instrucción. La documentación se remitirá por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Tribunal.

Qué formaciones están obligadas

La obligación comprende a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que alcancen los requisitos para percibir subvenciones estatales por sus resultados. También incluye a quienes hayan solicitado un adelanto con cargo a esas subvenciones por haberlas obtenido en un proceso electoral similar anterior.

La contabilidad debe estar detallada y documentada. Entre los elementos que se comprobarán figuran el origen de los recursos aplicados a la campaña y la información de las operaciones de crédito. En los microcréditos, el Tribunal revisará la identificación de los aportantes, los importes y las condiciones pactadas, como el interés y el vencimiento.

Facturas y contratos

Con carácter general, la instrucción exige remitir los justificantes de anotaciones superiores a 1.000 euros, IVA incluido, con la factura o documento equivalente y el pago. La documentación de cuantías menores debe conservarse a disposición del Tribunal. Para los envíos de propaganda electoral se establecen reglas específicas de justificación.

Si el valor individual de un gasto supera 50.000 euros, se debe aportar además el presupuesto o contrato. Las facturas han de permitir identificar la elección, la fecha de prestación del servicio y el concepto electoral. Los resultados provisionales de la revisión se trasladarán a las formaciones para que puedan alegar y aportar documentos antes de las conclusiones del procedimiento.

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