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Las almazaras deberán almacenar el 12% de su producción de aceite desde noviembre

La resolución publicada en el BOE deja fuera la producción de octubre y exige mantener el aceite retirado hasta el 30 de septiembre de 2027.

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Para supervisar la aplicación se crea un grupo técnico de seguimiento, coordinado por la Dirección General y con participación de las comunidades autónomas que se integren. Ese grupo aprobará el plan de control. La resolución produce efectos desde su publicación y contempla su posible modificación en los términos de la orden que desarrolla.

Última comprobación:

Instalaciones de una cooperativa en Beas de Segura, fotografía de archivo
Cooperativa Nuestra Señora del Rosario, en Cuevas de Ambrosio, Beas de Segura. Fotografía de archivo; no identifica un incumplimiento ni una inspección. Cosasdebeas / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0. https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0

Las almazaras españolas deberán retirar del mercado y mantener almacenado el 12% de su producción de aceite de oliva declarada desde noviembre. La resolución publicada en el BOE el 6 de noviembre aplica la medida a la campaña 2026/2027 y deja fuera el aceite declarado en octubre o en meses anteriores.

El almacenamiento podrá realizarse en instalaciones propias o ajenas. La obligación se calcula sobre la producción acumulada durante la campaña, tomando noviembre como inicio, y el aceite retirado deberá permanecer fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027.

Una retirada temporal, no la destrucción del producto

La norma exige conservar una parte de la producción en almacenamiento. No ordena destruir ese aceite. Cada operador deberá poder acreditar ante la autoridad competente tanto la cantidad retirada como las instalaciones destinadas a guardarla, con independencia de que pertenezcan a la propia almazara.

La resolución desarrolla la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre. Esa disposición fijó los criterios para activar el mecanismo y encargó a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios determinar el porcentaje concreto antes del 15 de noviembre.

Las cifras que recoge la resolución

El documento parte de unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, comunicadas a través del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas. Añade una estimación de producción de 1.602.596 toneladas para la nueva campaña, procedente de la información remitida por las comunidades autónomas.

Con esos datos declara alcanzado el umbral previsto en la orden para activar la retirada. La producción citada es una estimación de campaña: no equivale al aceite que ya se hubiera elaborado en la fecha de publicación de la resolución.

Para supervisar la aplicación se crea un grupo técnico de seguimiento, coordinado por la Dirección General y con participación de las comunidades autónomas que se integren. Ese grupo aprobará el plan de control. La resolución produce efectos desde su publicación y contempla su posible modificación en los términos de la orden que desarrolla.

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