La inversión subvencionable mínima para determinados pequeños proyectos en zonas de transición justa bajará de 30.000 a 6.000 euros cuando se ubiquen en municipios de reto demográfico. Así lo establece la Orden TED/1171/2026, publicada este viernes en el BOE, que modifica las bases de dos líneas de ayudas empresariales para el periodo 2022-2027.
Los 6.000 euros son el volumen mínimo de inversión del proyecto en esos supuestos, no una subvención garantizada por esa cantidad. La modificación se aplicará a las convocatorias que se aprueben después de su entrada en vigor. La orden no abre por sí misma una nueva ventanilla para presentar solicitudes.
Bares, comercio y servicios en municipios rurales
Las bases permiten excepcionalmente proyectos de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista en municipios y entidades colectivas de reto demográfico dentro del ámbito territorial de las ayudas. Debe justificarse su relevancia para fijar población.
La definición comprende municipios de hasta 5.000 habitantes. También incluye municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes con densidad inferior a cien habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que el proyecto se desarrolle en un núcleo de menos de 5.000 habitantes. No se extiende automáticamente a cualquier pequeño negocio de España.
Para los proyectos que no entren en la reducción, la inversión mínima de la línea de pequeños proyectos sigue en 30.000 euros. El máximo de inversión subvencionable se mantiene en 500.000 euros. El texto también adapta las referencias al régimen europeo de ayudas de minimis.
Cambios en plazos y reducciones de la ayuda
La reforma exige acreditar la ejecución y el pago de al menos el 8% de la inversión subvencionable para obtener determinadas ampliaciones de plazo. Las solicitudes deben presentarse antes de que venza el plazo que se quiere modificar y necesitan autorización del Instituto para la Transición Justa.
También separa las consecuencias de los incumplimientos parciales de inversión y de empleo sobre los componentes correspondientes de la ayuda, sin eliminar los supuestos de revocación total. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación; las condiciones y los plazos concretos de cada futura convocatoria deberán consultarse cuando esta se publique.





