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Cultura regula la tramitación electrónica obligatoria de las ayudas escénicas y musicales

La orden entra en vigor el 6 de noviembre y comprende solicitudes y notificaciones. Afecta también a profesionales autónomos que opten a estas ayudas.

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Confirmado
Por qué importa
Si una solicitud se presenta presencialmente, el órgano convocante requerirá su corrección mediante presentación electrónica. El requerimiento advertirá de las consecuencias de no atenderlo en diez días. A efectos de la solicitud, la fecha que contará será la de esa subsanación, según establece el texto publicado. La orden deroga la regulación de 2014 sobre determinados procedimientos del antiguo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Última comprobación:

Interior de la caja escénica del Teatro Real de Madrid
Caja escénica del Teatro Real de Madrid en una fotografía de archivo. Imagen del sector, sin vincular al teatro con una solicitud concreta de ayuda. Fss.fer / Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0. https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0

El BOE publica este jueves la Orden CLT/1162/2026, que establece la comunicación y notificación electrónica obligatorias en los procedimientos de ayudas de la Dirección General de Artes Escénicas y Música. La norma entrará en vigor el 6 de noviembre. Regula la forma de tramitar esas ayudas, sin abrir por sí misma una convocatoria ni conceder nuevas subvenciones.

El cambio afecta a los trámites y actuaciones incluidos en esos procedimientos. La exposición de motivos menciona entre sus posibles beneficiarios a personas físicas inscritas en el régimen de autónomos, además de entidades públicas y privadas. La obligación de comunicación electrónica se concreta para las líneas que enumera la orden.

Qué ayudas incluye

La relación comprende las ayudas a la música y la lírica; a la danza y la creación interdisciplinar; y a las giras nacionales e internacionales de teatro y circo. También abarca las de exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, junto a las subvenciones nominativas.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Cultura mediante los formularios oficiales del procedimiento. La sede electrónica determinará los sistemas de identificación y firma admitidos. La orden remite a ese espacio para consultar los modelos aplicables en cada actuación.

Notificaciones y corrección de solicitudes

Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados en la Dirección Electrónica Habilitada única, DEHú. De forma complementaria, podrán notificarse también en la sede electrónica asociada del Ministerio. La orden vincula su práctica y efectos a la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Si una solicitud se presenta presencialmente, el órgano convocante requerirá su corrección mediante presentación electrónica. El requerimiento advertirá de las consecuencias de no atenderlo en diez días. A efectos de la solicitud, la fecha que contará será la de esa subsanación, según establece el texto publicado. La orden deroga la regulación de 2014 sobre determinados procedimientos del antiguo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

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