El BOE publica este jueves el Real Decreto 957/2026, que desarrolla la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La norma regula el reparto entre cuidadores, amplía los periodos de reconocimiento y concreta situaciones asimiladas al ingreso hospitalario. Entrará en vigor a los dos meses de su publicación, por lo que sus reglas no comienzan a aplicarse este jueves.
El reglamento desarrolla, entre otras modificaciones, la reforma legal aprobada el 20 de octubre. Incluye tratamientos ambulatorios o continuados y cuidados domiciliarios complejos cuando exijan atención directa, continua y permanente y se acrediten en las condiciones previstas. El ingreso hospitalario deja de ser la única situación contemplada para esa cobertura.
Cómo se regula el cuidado compartido
Cuando ambas personas cuidadoras reúnan los requisitos, el derecho podrá reconocerse a una de ellas o a ambas de forma alternativa o simultánea. Cada persona debe acreditar individualmente las condiciones exigidas y la reducción de jornada. En el disfrute simultáneo por el mismo causante, el subsidio de cada una equivale al 50 % de su respectiva base reguladora en los términos del artículo 11.
El régimen incluye a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, con las particularidades que establece el texto. Como regla general, exige una reducción de jornada de al menos el 50 %, afiliación y alta y los periodos de cotización correspondientes. El personal funcionario comprendido en el Estatuto Básico del Empleado Público mantiene su regulación específica.
Reconocimiento y prórrogas
La prestación se reconocerá inicialmente por cuatro meses. La primera prórroga podrá durar seis y las sucesivas, ocho, siempre que subsista y se acredite la necesidad de cuidado. El reglamento también fija comprobaciones médicas periódicas para mantener el derecho.
Excepcionalmente, podrá prolongarse más allá de los 26 años de la persona causante con discapacidad de al menos el 65 % o dependencia de grado III, siempre que se mantengan la convivencia y las necesidades de cuidado exigidas. Son condiciones acumuladas dentro de una excepción; el texto no establece una prolongación automática para todas las familias.





