El Boletín Oficial del Estado publicó este miércoles el Real Decreto-ley 32/2026, que establece ayudas extraordinarias por el accidente ferroviario del 28 de octubre en Urda, Toledo. La norma entra en vigor el día de su publicación y prevé un procedimiento específico para solicitar las ayudas. Su finalidad es complementar las indemnizaciones que correspondan a las personas afectadas.
El artículo 3 fija una ayuda de 72.121,46 euros por persona fallecida. El artículo 2 determina qué familiares o personas vinculadas pueden ser beneficiarios y cómo se reparte el importe si concurre más de una. En caso de lesiones, la cuantía depende de la categoría del baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros. La tabla va de 2.404,04 a 84.141,70 euros.
Cuándo empieza el plazo de solicitud
La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible debe publicar la resolución que detalle cómo presentar y tramitar las solicitudes. El plazo ordinario será de tres meses desde esa publicación. El decreto permite ampliarlo por causas justificadas. La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril instruirá los expedientes y la Secretaría de Estado resolverá la concesión.
La ayuda ordinaria es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad y con indemnizaciones de seguros, en los términos del artículo 6. La norma establece que se abonará en un solo pago tras notificarse la concesión. Para financiar estas ayudas, el artículo 8 recoge un crédito extraordinario de 15.309.165,24 euros, con posibilidad de ampliación.
Qué diferencia hay con el anticipo
La disposición adicional primera contempla una ayuda adicional como anticipo de una eventual indemnización por responsabilidad civil. La norma distingue ese anticipo de la ayuda ordinaria. En el caso del anticipo, el Estado pasa a ocupar la posición del beneficiario frente al responsable hasta el importe abonado, si más adelante se reconoce una indemnización. La resolución de procedimiento es el documento que marcará el inicio del plazo para pedir las ayudas.





