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La CNMC avala que Telefónica deje de ser el operador designado del servicio universal

El regulador informa favorablemente sobre el proyecto de orden. El acceso básico sigue protegido por la ley y la propuesta prevé conservar el abono social de los actuales beneficiarios.

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La CNMC subraya además la importancia de aprobar el nuevo reglamento del servicio universal antes del 31 de diciembre de 2026. Esa fecha forma parte de sus observaciones sobre la reforma; no se presenta como una supresión del derecho de acceso ni como un plazo para que los usuarios cambien de compañía.

Última comprobación:

Edificios de Distrito Telefónica en Madrid vistos desde el exterior.
Distrito Telefónica, en Madrid. Imagen de archivo de la sede; no documenta la emisión del informe de la CNMC. Luis García (Zaqarbal) / Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 es. https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/es/deed.en

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha informado favorablemente sobre el proyecto de orden que permitiría poner fin a la designación de Telefónica como operador obligado a prestar los servicios de internet y telefonía fija incluidos en el servicio universal. El organismo difundió el 5 de noviembre su posición sobre la propuesta, elaborada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

El informe formal, fechado el 14 de octubre, respalda la iniciativa por la evolución de las redes y las ofertas disponibles. Se trata de una valoración del proyecto: ese respaldo no es, por sí mismo, la entrada en vigor de la orden ni acredita que Telefónica haya dejado ya de ser el operador designado.

El derecho de acceso se mantiene

El cambio propuesto afecta a la obligación impuesta a un operador concreto. El servicio universal continúa definido en el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones como un conjunto de servicios garantizados para los consumidores, con independencia de su ubicación, con una calidad determinada y a un precio asequible.

El artículo 40 contempla la designación de uno o varios operadores cuando las condiciones normales del mercado no garanticen esos servicios. Por tanto, la existencia del derecho y la necesidad de encargar su prestación a una empresa determinada son cuestiones distintas dentro del marco legal.

Apoyo social y supervisión

El artículo 38 también exige opciones o paquetes de tarifas adaptados para consumidores con rentas bajas o necesidades sociales especiales a los operadores que prestan los servicios fijos señalados. La propuesta analizada prevé mantener el abono social de quienes ya son beneficiarios, según explica la CNMC.

El regulador pide seguir vigilando la disponibilidad efectiva del servicio en todo el territorio por si fueran necesarias medidas adicionales. En el informe también señala que el proyecto no incorpora la memoria de análisis de impacto normativo y considera que añadirla permitiría valorar mejor su justificación.

La CNMC subraya además la importancia de aprobar el nuevo reglamento del servicio universal antes del 31 de diciembre de 2026. Esa fecha forma parte de sus observaciones sobre la reforma; no se presenta como una supresión del derecho de acceso ni como un plazo para que los usuarios cambien de compañía.

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