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El Consejo de la UE propone retrasar obligaciones sobre metano y fija el primer informe en mayo de 2029

El mandato afecta a importadores de petróleo, gas y carbón y a determinados informes de productores europeos. El aplazamiento necesita un acuerdo con el Parlamento Europeo.

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Si esas condiciones no se cumplen, el mandato contempla otro aplazamiento de un año mediante un acto delegado. El Consejo aspira a alcanzar pronto un acuerdo con la Eurocámara. Mientras continúa esa negociación, las empresas deben distinguir la propuesta de calendario del texto que finalmente se adopte: la votación del 6 de noviembre no convierte automáticamente todos esos plazos en obligaciones definitivas.

Última comprobación:

Terminal de gas natural licuado de Melkøya con un buque junto a las instalaciones
Terminal de gas natural licuado de Melkøya, junto a Hammerfest, Noruega. Imagen de archivo ilustrativa del transporte de gas; no documenta emisiones de la instalación ni un incumplimiento de sus operadores. Virtual-Pano / Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0. https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0

El Consejo de la Unión Europea acordó el 6 de noviembre un mandato para aplazar determinadas obligaciones del reglamento de metano en el sector energético. Su texto sitúa el primer informe de los importadores sobre los suministros del año anterior en el 31 de mayo de 2029. La posición debe negociarse con el Parlamento Europeo y todavía no constituye un cambio definitivo de las reglas vigentes.

El expediente afecta a las importaciones de petróleo crudo, gas natural y carbón, además de algunos informes de operadores y productores de la Unión. El Consejo presenta el aplazamiento como una forma de dar más tiempo para preparar la verificación y los mecanismos de información. Esa justificación institucional no demuestra por sí misma una reducción futura del precio de la energía.

El suministro y la fecha del informe son distintos

El artículo 28 propuesto fija el 31 de mayo de 2029 para acreditar que los contratos incluidos en su ámbito cubren suministros sometidos a medidas equivalentes de seguimiento, notificación y verificación. El informe se referiría al año natural anterior. Por tanto, la fecha de entrega del documento y el periodo de suministro que se examina no son el mismo plazo.

El mandato también desplaza al 5 de agosto de 2029 la información sobre la intensidad de metano de la producción, y al 5 de agosto de 2031 la acreditación de que se respetan los valores máximos previstos. Estas disposiciones detallan condiciones para contratos y operadores; no describen un cierre general del comercio de combustibles ni suprimen todo el reglamento.

Una comprobación antes de aplicar las obligaciones

La Comisión debería evaluar antes del 30 de septiembre de 2027 si están preparados los elementos necesarios para la aplicación. Entre ellos figuran las normas de verificación independiente, el intercambio de información entre productor e importador, los procedimientos de equivalencia y la existencia de suficientes verificadores. El texto prevé una segunda evaluación en junio de 2028 si la primera fuera negativa.

Si esas condiciones no se cumplen, el mandato contempla otro aplazamiento de un año mediante un acto delegado. El Consejo aspira a alcanzar pronto un acuerdo con la Eurocámara. Mientras continúa esa negociación, las empresas deben distinguir la propuesta de calendario del texto que finalmente se adopte: la votación del 6 de noviembre no convierte automáticamente todos esos plazos en obligaciones definitivas.

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