El Boletín Oficial del Estado publica este viernes un nuevo marco para el registro, la comercialización y el uso de biocidas en España. El Real Decreto 952/2026 regula también los establecimientos, los servicios de tratamiento y la documentación que deben conservar. Su entrada en vigor general está fijada para el 1 de julio de 2027.
Entre sus previsiones figura un registro nacional y público de los biocidas autorizados para comercialización y uso en el territorio español. Las autorizaciones de la Unión Europea conservarán los efectos que les atribuye la normativa comunitaria: su inscripción nacional tiene carácter declarativo y no debe retrasarlos.
Información antes y después del tratamiento
Para los tratamientos realizados por personal profesional especializado, el responsable técnico tendrá que elaborar un diagnóstico inicial a partir de una inspección previa. También deberá evaluar el riesgo y definir las medidas de protección necesarias para las personas, los animales y el medio ambiente.
El servicio debe entregar al cliente, antes de actuar, la documentación sobre el plan y los productos previstos, con tiempo suficiente para adoptar las medidas de seguridad. Una vez terminado el tratamiento, deberá facilitar un certificado firmado por el responsable técnico, salvo que exista normativa específica sobre su modelo o requisitos.
El decreto exige conservar durante al menos cinco años la documentación de las actividades incluidas. Comprende, según corresponda, autorizaciones, acreditaciones de formación, diagnósticos, informes, comunicaciones y registros de incidencias.
Registro de determinadas transacciones
Los biocidas incluidos en las categorías de peligrosidad enumeradas en el artículo 13 estarán sometidos a seguimiento de sus operaciones de adquisición, cesión o aplicación. El registro será preferentemente electrónico y deberá permitir identificar el producto, el lote, la cantidad, la fecha y los operadores que intervienen.
Esa obligación no se extiende a las transacciones de venta de biocidas destinados al público general. Además, el nuevo sistema dispone de un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor para adaptar los procedimientos. La norma mantiene otros regímenes transitorios para productos cuyas sustancias activas siguen en evaluación europea y para las cualificaciones del personal.





