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La CNMC comunica que inspeccionó a un grupo del sector energético en octubre

La visita tuvo lugar del 26 al 29 de octubre. Competencia anunció la diligencia preliminar sin identificar al grupo ni comunicar una sanción.

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Por qué importa
Ese porcentaje describe el límite que menciona el organismo en su explicación general. El anuncio no impone multa alguna ni fija una cantidad para el caso. El paso que queda por conocer es si las actuaciones de la Dirección de Competencia aportan indicios suficientes para que la CNMC abra el procedimiento formal. Hasta entonces, la novedad documentada es la inspección de octubre que el regulador ha hecho pública el 4 de noviembre. El regulador no precisó qué rama del sector energético examina dentro de esta actuación.

Última comprobación:

Detalle de una torre eléctrica del tendido de Cádiz
Una torre del tendido eléctrico en Cádiz. Imagen de archivo para ilustrar el sector energético. Emilio J. Rodríguez Posada / Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0. http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informó este miércoles de que inspeccionó la sede de un grupo empresarial del sector energético en España. La visita se llevó a cabo entre el 26 y el 29 de octubre. La nota del regulador no identifica al grupo, que opera en el mercado español.

La Dirección de Competencia inició una investigación preliminar y abrió una fase de información reservada. Según explica el organismo, su análisis se centra en si determinadas conductas podrían limitar de manera discriminatoria la actividad de otros operadores. La CNMC presenta esa hipótesis como el objeto de sus comprobaciones.

Qué implica la inspección

La inspección es una diligencia previa a una posible apertura formal de expediente. La CNMC indica que solo dará ese paso si encuentra indicios de conductas prohibidas. La comunicación del miércoles acredita la visita y su propósito, pero no contiene una resolución ni atribuye una infracción a la entidad inspeccionada.

Qué normas cita Competencia

El regulador remite al artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ambos son la referencia que cita para una eventual infracción por abuso de posición dominante. La autoridad recuerda que, cuando se acredita una infracción de ese tipo, la sanción puede alcanzar el 10% del volumen de negocios total del infractor en el ejercicio anterior a su imposición.

Ese porcentaje describe el límite que menciona el organismo en su explicación general. El anuncio no impone multa alguna ni fija una cantidad para el caso. El paso que queda por conocer es si las actuaciones de la Dirección de Competencia aportan indicios suficientes para que la CNMC abra el procedimiento formal. Hasta entonces, la novedad documentada es la inspección de octubre que el regulador ha hecho pública el 4 de noviembre. El regulador no precisó qué rama del sector energético examina dentro de esta actuación.

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