La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha publicado la Circular 1/2026, que actualiza las condiciones de uso de los medicamentos con toxina botulínica cuando se emplean con fines estéticos. El texto, difundido en su web el 5 de noviembre y firmado el 28 de octubre, sustituye íntegramente a la Circular 2/2010.
La actualización amplía el ámbito de la circular anterior, centrada en la toxina botulínica de tipo A. La AEMPS explica que las nuevas autorizaciones, incluida la toxina trenibotulínica de tipo E, hacen necesario recoger todos los medicamentos autorizados cuyo principio activo sea una toxina botulínica y tengan utilización estética.
Centros autorizados y personal con cualificación
La administración queda reservada a profesionales sanitarios con facultad para prescribir medicamentos, dentro de su ámbito profesional y conforme a la ficha técnica. El documento exige cualificación, experiencia en el tratamiento y equipamiento o instrumental adecuados.
Los tratamientos solo pueden realizarse en establecimientos o centros sanitarios autorizados según la normativa de la comunidad autónoma correspondiente. La circular mantiene para estos medicamentos la prescripción restringida y su consideración de uso hospitalario, en los términos que expone el propio texto.
Registro del tratamiento e información previa
El facultativo que prescriba y administre el medicamento debe completar y conservar una ficha de seguimiento por paciente, con la fecha de administración y la dosis. Esas fichas han de estar actualizadas y disponibles para una inspección sanitaria.
Antes de la primera administración, el paciente debe recibir información sobre el objetivo, el procedimiento, los beneficios esperados y su duración, además de las incomodidades y los riesgos del tratamiento. El anexo incluye el modelo de seguimiento y advierte de que las unidades de los distintos preparados no son intercambiables.
La distribución se articula desde los laboratorios o distribuidores hacia los servicios de farmacia hospitalaria o las oficinas de farmacia autorizadas que suministren al depósito del centro. Cuando corresponda, deben adoptarse medidas para mantener la cadena de frío durante el transporte.





