El nuevo calendario de vedas para la pesca de cerco en el Mediterráneo entra en vigor el domingo 8 de noviembre. La orden publicada el sábado en el BOE fija del 9 de noviembre al 8 de enero el primer periodo de cierre de la zona correspondiente a Arenys de Mar y Barcelona. El anexo anterior situaba ese intervalo entre el 10 de noviembre y el 9 de enero.
La modificación se recoge en la Orden APA/1178/2026, que sustituye el anexo del plan de gestión aprobado en 2023. La prohibición se refiere a la pesca de cerco de buques españoles en las aguas exteriores de las zonas delimitadas. No establece una suspensión de todas las modalidades de pesca del litoral mediterráneo.
Un calendario distinto para cada zona
En Arenys y Barcelona también cambia el segundo periodo: el nuevo texto lo fija del 30 de marzo al 14 de abril, frente al intervalo del 7 al 22 de abril del anexo anterior. En ambos casos, la disposición indica que las fechas inicial y final están incluidas en el cierre.
Para los puertos de Girona, el anexo publicado establece vedas del 4 de diciembre al 10 de enero y del 27 de febrero al 13 de abril. En la zona de Vilanova i la Geltrú, el intervalo es del 21 de diciembre al 7 de marzo. El litoral de Tarragona tiene un cierre del 21 de diciembre al 21 de febrero y otro del 5 al 18 de abril.
La entrada en vigor no inicia todos los cierres
El calendario comprende además zonas de la Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Baleares, cada una con su delimitación y sus fechas. En Baleares, por ejemplo, la veda de cerco indicada va del 1 de diciembre al 31 de enero. La orden explica que la modificación adapta algunos periodos a las circunstancias de la flota.
La entrada en vigor del 8 de noviembre hace aplicable el nuevo anexo, pero no significa que todas las zonas cierren ese día. Para Arenys y Barcelona, el primer cierre comienza el lunes 9; en otras áreas empieza más adelante. La modalidad de cerco, la zona marítima y las fechas determinan el alcance concreto de la prohibición.





